{"id":10198,"date":"2026-09-14T17:14:58","date_gmt":"2026-09-14T17:14:58","guid":{"rendered":"https:\/\/safetransferscolombia.com\/?p=10198"},"modified":"2026-09-15T14:25:49","modified_gmt":"2026-09-15T14:25:49","slug":"es-legal-uber-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/safetransferscolombia.com\/es\/is-uber-legal-in-colombia\/","title":{"rendered":"\u00bfEs legal Uber en Colombia? Los tribunales nunca respondieron eso en realidad; esto es lo que s\u00ed decidieron"},"content":{"rendered":"<nav aria-label=\"ruta de navegaci\u00f3n\" class=\"rank-math-breadcrumb\"><p><span class=\"last\">Inicio<\/span><\/p><\/nav>\n<div class=\"stc-uco\">\n<h1>\u00bfEs legal Uber en Colombia? Los tribunales nunca respondieron eso; esto es lo que s\u00ed decidieron<\/h1>\n<p class=\"stc-uco-lede\">Casi en cualquier p\u00e1gina que encuentres sobre esto se dice que Uber \"gan\u00f3\" su caso en Colombia. Eso no es lo que pas\u00f3. La Corte Suprema desestim\u00f3 el caso porque la compa\u00f1\u00eda de taxis que lo present\u00f3 <strong>esper\u00f3 cuatro a\u00f1os de m\u00e1s para demandar<\/strong>. Ning\u00fan tribunal colombiano ha dictaminado que el modelo operativo de Uber sea legal, y ninguna ley establece que lo sea. Esta p\u00e1gina analiza los documentos reales \u2014la orden de 2019 que cerr\u00f3 Uber, el fallo de 2020 que la anul\u00f3, la sentencia de la Corte Suprema de 2023 y el proyecto de ley que el gobierno present\u00f3 y retir\u00f3 en 2026\u2014 y luego te explica qu\u00e9 significa todo eso cuando est\u00e1s parado afuera de un aeropuerto a las cinco de la ma\u00f1ana.<\/p>\n<p class=\"stc-uco-byline\">Escrito por un operador de transporte terrestre colombiano. Los fallos judiciales siguientes se citan de las propias sentencias, publicadas por la Corte Suprema de Justicia y el archivo jur\u00eddico del distrito de Bogot\u00e1. Las tarifas de taxi provienen del decreto propio de cada ciudad donde la ciudad lo publica y de la prensa donde no, y lo indicamos en la l\u00ednea.<\/p>\n<div class=\"stc-uco-summary\">\n<h2>La versi\u00f3n corta<\/h2>\n<p><strong>Legalmente funcional, s\u00ed.\n\u00bfResuelto para siempre? No.<\/strong> Uber opera abiertamente, usarlo no te meter\u00e1 en problemas y todav\u00eda no existe ninguna ley colombiana que autorice a los carros particulares solicitados por aplicaci\u00f3n como transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Uber no gan\u00f3 por sus m\u00e9ritos.<\/strong> Tanto el tribunal de Bogot\u00e1 en 2020 como la Corte Suprema en 2023 resolvieron el caso sobre <em>prescripci\u00f3n<\/em> \u2014 una fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n. Ninguno dictamin\u00f3 si lo que hace Uber es legal.<\/p>\n<p><strong>Uber s\u00ed cerr\u00f3.<\/strong> Desde <strong>1 de febrero de 2020<\/strong>, seg\u00fan su propio anuncio, despu\u00e9s de que la Superintendencia de Industria y Comercio le ordenara detenerse. Regres\u00f3 semanas despu\u00e9s bajo un modelo diferente.<\/p>\n<p><strong>enero de 2026 fue lo m\u00e1s cerca que ha estado la pregunta de decidirse por ley<\/strong>, y el proyecto de ley fue retirado el 2 de febrero de 2026 para su redacci\u00f3n. No derrotado. Redacci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>El \u00fanico n\u00famero que te ayuda.<\/strong> Cada gran ciudad publica una tarifa m\u00ednima de taxi legal. Bogot\u00e1 $8.000, Medell\u00edn $8.300, Cali $7.100, Cartagena $12.250. Contra eso es que vale la pena medir la cotizaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"stc-uco-index\">\n<p><strong>En esta p\u00e1gina<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"#answer\">La respuesta, en tres oraciones<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#timeline\">\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3, de 2016 a 2026?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#prescription\">Por qu\u00e9 \"Uber gan\u00f3\" es la descripci\u00f3n incorrecta<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#law\">Lo que dice la ley y lo que no<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#bill\">El proyecto de ley que casi lo resuelve<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#fares\">Lo que cuesta legalmente un taxi, ciudad por ciudad<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#airports\">Aeropuertos, donde esto duele<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#cities\">Tu ciudad<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#faq\">Preguntas frecuentes<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n\n<h2 id=\"answer\">La respuesta, en tres oraciones<\/h2>\n<p>Damos los mismos tres cada vez, porque cualquier respuesta m\u00e1s breve es incorrecta en uno u otro sentido.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Uber no es clandestino.<\/strong> Opera abiertamente en Colombia, est\u00e1 registrada aqu\u00ed y el gobierno lo trata como algo que se debe regular en lugar de algo que se debe redadas.<\/li>\n<li><strong>Usarlo no te meter\u00e1 en problemas.<\/strong> Todas las medidas de cumplimiento y propuestas colombianas de las que tenemos conocimiento se han dirigido a los conductores y a las plataformas. Ninguna ha apuntado a los pasajeros.<\/li>\n<li><strong>No es ley completamente resuelta.<\/strong> No existe ninguna ley que autorice a los veh\u00edculos particulares solicitados por aplicaci\u00f3n como transporte p\u00fablico, y ning\u00fan tribunal ha dictaminado que el modelo sea legal. La cuesti\u00f3n est\u00e1 abierta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La gente quiere un s\u00ed o un no, y la postura es que ambos son ciertos para distintas mitades de la pregunta. A continuaci\u00f3n se presentan las evidencias de ello, junto con los documentos.<\/p>\n\n<h2 id=\"timeline\">\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3, de 2016 a 2026?<\/h2>\n<p>Toda la disputa es una sola demanda, interpuesta por una compa\u00f1\u00eda de taxis, que tard\u00f3 siete a\u00f1os en morir.<\/p>\n<table>\n<thead><tr><th>Fecha<\/th><th>Qu\u00e9 pas\u00f3<\/th><\/tr><\/thead>\n<tbody>\n<tr><td><strong>21 de abril de 2016<\/strong><\/td><td><strong>Comunicaciones Tech y Transporte S.A. (Cotech)<\/strong>, un operador de taxi, demanda <strong>Uber B.V., Uber Technologies Inc. y Uber Colombia S.A.S.<\/strong> por competencia desleal.<\/td><\/tr>\n<tr><td><strong>20 de diciembre de 2019<\/strong><\/td><td>El <strong>Superintendencia de Industria y Comercio<\/strong> fallo en contra de Uber en primera instancia y le ordena suspender la prestaci\u00f3n del servicio de transporte.<\/td><\/tr>\n<tr><td><strong>10 de enero de 2020<\/strong><\/td><td>Uber anuncia que cumplir\u00e1: <em>\"a partir de las 0:00 del 1\u00b0 de febrero de 2020 Uber dejar\u00e1 de funcionar en Colombia\"<\/em>. Tacha la decisi\u00f3n de arbitraria y dice que apelar\u00e1.<\/td><\/tr>\n<tr><td><strong>1 de febrero de 2020<\/strong><\/td><td>Uber deja de operar en Colombia. Esto sucedi\u00f3; no fue una amenaza.<\/td><\/tr>\n<tr><td><strong>febrero de 2020<\/strong><\/td><td>Uber regresa, semanas despu\u00e9s, bajo un modelo de alquiler de veh\u00edculos con chofer, no el anterior. <em>Reportes de prensa.<\/em><\/td><\/tr>\n<tr><td><strong>18 de junio de 2020<\/strong><\/td><td>El <strong>Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1<\/strong>, Sala S\u00e9ptima Civil de Decisi\u00f3n, <strong>revoca<\/strong> el fallo de la SIC \u2014sobre un plazo de presentaci\u00f3n, no sobre el fondo del asunto.<\/td><\/tr>\n<tr><td><strong>10 de octubre de 2023<\/strong><\/td><td>El <strong>Corte Suprema de Justicia<\/strong>, en <strong>SC370-2023<\/strong>, confirma el resultado sobre el mismo fundamento y da por concluido el caso.<\/td><\/tr>\n<tr><td><strong>20 de enero de 2026<\/strong><\/td><td>El <strong>Ministerio de Transporte<\/strong> y el <strong>Superintendencia de Transporte<\/strong> archivo <strong>Proyecto de Ley 347 de 2026<\/strong>. <em>Reportes de prensa.<\/em><\/td><\/tr>\n<tr><td><strong>2 de febrero de 2026<\/strong><\/td><td>El gobierno retira el proyecto de ley para su reescritura. <em>Reportes de prensa.<\/em><\/td><\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Lee esa secuencia de nuevo y nota lo que le falta: en ning\u00fan momento ning\u00fan tribunal o ninguna ley dice que la forma de operar de Uber est\u00e9 permitida.<\/p>\n\n<h2 id=\"prescription\">Por qu\u00e9 \"Uber gan\u00f3\" es la descripci\u00f3n incorrecta<\/h2>\n<p>Esta es la parte que se reporta mal, y es la parte que decide cu\u00e1nto peso debes poner en el resto.<\/p>\n<p>El fallo del tribunal de Bogot\u00e1 del 18 de junio de 2020, en el expediente <strong>110013199001201602106 03<\/strong>, dice en su parte resolutiva:<\/p>\n<blockquote>\n<p><em>\"Primero. Revocar la sentencia de 20 de diciembre de 2019\u2026 y, en su lugar, declarar probada la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n extintiva propuesta por la parte demandada; en consecuencia, se declara terminado el proceso.\"<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p><strong>Prescripci\u00f3n extintiva<\/strong> es un plazo de prescripci\u00f3n. En virtud de <strong>art\u00edculo 23 de la Ley 256 de 1996<\/strong>, una demanda por competencia desleal prescribe dos a\u00f1os despu\u00e9s de que el demandante identifica al presunto infractor. El tribunal determin\u00f3 que Cotech sab\u00eda lo que Uber estaba haciendo en <strong>2012 y 2013<\/strong> y no demand\u00f3 hasta que <strong>21 de abril de 2016<\/strong>. El reclamo ya estaba muerto antes de ser presentado.<\/p>\n<p>La Corte Suprema accedi\u00f3, en <strong>SC370-2023<\/strong> del 10 de octubre de 2023 \u2014 magistrado ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, radicado <strong>11001-31-99-001-2016-02106-01<\/strong>. Mismo fundamento: la demanda hab\u00eda prescrito.<\/p>\n<div class=\"stc-uco-callout\">\n<p><strong>Lo que esto significa en palabras sencillas.<\/strong> Imag\u00ednate demandar a tu vecino por un muro que construy\u00f3 y que el juez lo desestime porque lo dejaste pasar ocho a\u00f1os. Eso no hace que el muro sea legal. Hace que tu caso sea destemplado. La posici\u00f3n de Uber en Colombia descansa sustancialmente en el hecho de que la industria del taxi perdi\u00f3 un plazo en 2014, y nada desde entonces lo ha reemplazado con un fallo real sobre el fondo.<\/p>\n<\/div>\n<p>La Corte Suprema s\u00ed agreg\u00f3 una observaci\u00f3n de fondo, y es lo m\u00e1s cercano a un pronunciamiento judicial a favor de Uber que existe en Colombia:<\/p>\n<blockquote>\n<p><em>\"El uso de los avances de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocer\u00eda un derecho humano reconocido por m\u00faltiples instrumentos internacionales.\"<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Usar la tecnolog\u00eda para atraer clientes no constituye por s\u00ed sola competencia desleal. Ese es un principio significativo, y tampoco es lo mismo que decir que el servicio de transporte se presta de forma l\u00edcita. El Tribunal no dijo eso, porque no ten\u00eda por qu\u00e9 hacerlo.<\/p>\n\n<h2 id=\"law\">Lo que dice la ley y lo que no<\/h2>\n<p>La ley de transporte de Colombia establece una l\u00ednea estricta entre <strong>servicio p\u00fablico<\/strong> y los <strong>servicio particular<\/strong>. El transporte p\u00fablico \u2014el traslado de personas a cambio de pago\u2014 es una actividad regulada: el veh\u00edculo, el conductor y la empresa necesitan autorizaciones, y la tarifa es fijada por la autoridad competente, motivo por el cual cada ciudad emite un decreto de tarifas de taxi cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Nada en ese marco contempla un carro privado solicitado por una aplicaci\u00f3n. El marco es anterior a la tecnolog\u00eda por unas dos d\u00e9cadas. Esa es la brecha, y es por eso que:<\/p>\n<ul>\n<li>Las ciudades siguen publicando tarifas de taxi que las aplicaciones no siguen, porque las aplicaciones no son taxis.<\/li>\n<li>Los conductores son detenidos y los veh\u00edculos son inmovilizados en algunos lugares y en otros no, porque la aplicaci\u00f3n de la ley es local y discrecional.<\/li>\n<li>El gobierno nacional sigue intentando legislar, m\u00e1s recientemente en enero de 2026.<\/li>\n<li>Nadie puede darte un documento que diga que est\u00e1 bien, porque no existe tal documento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Somos una empresa de transporte, no un bufete de abogados, y no pretendemos darle una opini\u00f3n legal. Lo que s\u00ed podemos decirle es con lo que trabajamos todos los d\u00edas: las reglas que rigen <em>nuestro<\/em> los veh\u00edculos y los conductores son espec\u00edficos, est\u00e1n por escrito y son comprobables, y las reglas que rigen a un carro de viajes compartidos no lo son.<\/p>\n\n<h2 id=\"bill\">El proyecto de ley que casi lo resuelve<\/h2>\n<p>El <strong>20 de enero de 2026<\/strong> el <strong>Ministerio de Transporte<\/strong> y el <strong>Superintendencia de Transporte<\/strong> archivado <strong>Proyecto de Ley 347 de 2026<\/strong>, estableciendo un <em>r\u00e9gimen sancionatorio del sector transporte<\/em>. Seg\u00fan lo informado, propuso:<\/p>\n<ul>\n<li>Multas a conductores de hasta <strong>$4.700.000 por un solo viaje<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo por un per\u00edodo de hasta 120 d\u00edas.<\/strong><\/li>\n<li>Sanciones anteriores <strong>$2.100.000.000<\/strong> en categor\u00edas que anteriormente no ten\u00edan una sanci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Fue <strong>retirado el 2 de febrero de 2026<\/strong>, trece d\u00edas despu\u00e9s de haber sido presentado. Luis Gabriel Serna, jefe de la oficina jur\u00eddica de la Superintendencia, dio la raz\u00f3n: <em>\"El Gobierno nacional decidi\u00f3 retirarlo para hacer algunos ajustes al articulado, de tal manera que transmita mayor claridad a la opini\u00f3n p\u00fablica.\"<\/em><\/p>\n<div class=\"stc-uco-callout\">\n<p><strong>Dos advertencias.<\/strong> Todo en esta secci\u00f3n proviene de reportes de prensa \u2014El Colombiano, Forbes Colombia y Semana\u2014 y no de un documento oficial al que podamos remitirlo en un sitio web del gobierno. Adem\u00e1s, los medios no informaron la sanci\u00f3n al conductor de manera id\u00e9ntica; al menos uno la expres\u00f3 en salarios m\u00ednimos, y no en pesos. Publicamos la cifra de $4.700.000 porque es la reportada de forma m\u00e1s constante, y se\u00f1alamos que las cifras informadas variaron en lugar de pasar por alto las discrepancias.<\/p>\n<\/div>\n<p>Retirado para ajuste no es lo mismo que derrotado. Si est\u00e1s leyendo esto unos meses despu\u00e9s de que lo escribimos, es posible que la postura haya cambiado, y el lugar para verificarlo es el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, no una p\u00e1gina de viajes.<\/p>\n\n<h2 id=\"fares\">Lo que cuesta legalmente un taxi, ciudad por ciudad<\/h2>\n<p>Aqu\u00ed est\u00e1 la mitad pr\u00e1ctica, y es la parte que te ayuda a decidir algo.<\/p>\n<p>Cada gran ciudad colombiana fija su tarifa de taxi por decreto, anualmente. Esas cifras son p\u00fablicas, son de obligatorio cumplimiento y te dan un par\u00e1metro con el cual se puede medir la cotizaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n. Nadie las publica una al lado de la otra, as\u00ed que tenemos:<\/p>\n<table>\n<thead><tr><th>Ciudad<\/th><th>Tarifa m\u00ednima 2026<\/th><th>Establecido por<\/th><\/tr><\/thead>\n<tbody>\n<tr><td><strong>Cartagena<\/strong><\/td><td><strong>$12.250<\/strong><\/td><td>Decreto 0051 de 2026 <em>(presionar)<\/em><\/td><\/tr>\n<tr><td><strong>Medell\u00edn<\/strong><\/td><td><strong>$8.300<\/strong><\/td><td>Alcald\u00eda de Medell\u00edn, a partir del 2 de febrero de 2026 <em>(oficial)<\/em><\/td><\/tr>\n<tr><td><strong>Bogot\u00e1<\/strong><\/td><td><strong>$8.000<\/strong><\/td><td>Decreto Distrital 042 de 2026, vigente desde el 12 de febrero de 2026 <em>(oficial)<\/em><\/td><\/tr>\n<tr><td><strong>Cali<\/strong><\/td><td><strong>$7.100<\/strong><\/td><td>Decreto 4112.010.20.1084 de 2025 <em>(presionar)<\/em><\/td><\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El m\u00ednimo de Cartagena es <strong>72% m\u00e1s alto que el de Cali<\/strong>. Eso no es un error tipogr\u00e1fico ni es inflaci\u00f3n; se trata de cuatro autoridades municipales distintas que realizan cuatro estudios de costos separados y llegan a cuatro respuestas diferentes. Tambi\u00e9n es la raz\u00f3n por la cual los consejos escritos sobre una ciudad colombiana sirven de bien poco en otra.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 publica el mayor nivel de detalle, por lo que vale la pena tenerlo completo: banderazo <strong>$4.500<\/strong>, unidad <strong>$159 por 100 metros<\/strong>, un recargo nocturno de <strong>$3.800<\/strong> entre <strong>20:00 y 5:00<\/strong> y los domingos y d\u00edas festivos, <strong>$1.400<\/strong> para puerta a puerta, y <strong>$8.000<\/strong> hacia o desde el aeropuerto. El <em>factor de excelencia<\/em> las tarifas se sit\u00faan ligeramente por encima de cada una de esas.<\/p>\n<p>Dos de estas cuatro ciudades no nos entregar\u00edan el decreto en s\u00ed \u2014los sitios municipales de Cartagena y Cali nos bloquearon\u2014, por lo que esas dos cifras les llegan a trav\u00e9s de reportes de la prensa regional sobre el decreto, y preferimos decirles eso antes que dar a entender que le\u00edmos el documento.<\/p>\n\n<h2 id=\"airports\">Aeropuertos, donde esto duele<\/h2>\n<p>Si la cuesti\u00f3n legal alguna vez va a costarle algo, ser\u00e1 en un aeropuerto, y por una raz\u00f3n que no tiene nada que ver con la ley.<\/p>\n<p>Los aeropuertos son zonas controladas. Cada terminal autoriza a determinadas empresas de transporte terrestre a operar en el and\u00e9n, y el conductor de aplicaci\u00f3n que llega a recogerte queda en una situaci\u00f3n ambigua que le toca manejar a \u00e9l, no a ti. En la pr\u00e1ctica, eso produce un conjunto predecible de comportamientos: que te pidan caminar hasta un punto espec\u00edfico, que te pidan sentarte adelante, cancelaciones y esperas largas en horas inconvenientes, cuando pocos conductores quieren un servicio que los saque de la ciudad sin tarifa de regreso.<\/p>\n<p>La geograf\u00eda difiere enormemente y determina qu\u00e9 tanto importa esto:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cartagena<\/strong> \u2014 el aeropuerto est\u00e1 <strong>diez minutos<\/strong> desde el centro hist\u00f3rico, seg\u00fan la propia descripci\u00f3n del aeropuerto. Las apuestas son bajas; usa lo que llegue.<\/li>\n<li><strong>Bogot\u00e1<\/strong> \u2014 El Dorado est\u00e1 en la ciudad, pero la ciudad es muy grande y el tr\u00e1fico es la variable, no la distancia.<\/li>\n<li><strong>Medell\u00edn<\/strong> \u2014 el aeropuerto est\u00e1 en <strong>Rionegro<\/strong>, a otro municipio, cuesta arriba y a trav\u00e9s de un t\u00fanel con peaje. Este es el viaje en el que una aplicaci\u00f3n es menos confiable y quedarse varado cuesta m\u00e1s.<\/li>\n<li><strong>Cali<\/strong> \u2014 el aeropuerto est\u00e1 en <strong>Palmira<\/strong>, y la tarifa legal de taxi se divide entre dos autoridades municipales, por lo que no hay una sola cifra publicada con la cual verificar una cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nuestra propia postura no es neutral y la expondremos claramente: vendemos la alternativa. Lo que dir\u00edamos aun si no lo hici\u00e9ramos es que no vale la pena planificar en funci\u00f3n de una llegada diurna de diez minutos, y una salida antes del amanecer con equipaje y un vuelo que tomar, s\u00ed.<\/p>\n\n<h2 id=\"cities\">Tu ciudad<\/h2>\n<p>El panorama nacional anterior es el mismo en todas partes. Todo lo que afecta a un viaje \u2014la tarifa, el aeropuerto, el clima de aplicaci\u00f3n de la ley local\u2014 es municipal. Hemos detallado la informaci\u00f3n ciudad por ciudad:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"\/es\/uber-en-bogota\/\"><strong>Uber en Bogot\u00e1<\/strong><\/a> \u2014 c\u00f3mo funciona en El Dorado, y la tarifa de 2026 en detalle.<\/li>\n<li><a href=\"\/es\/uber-en-medellin\/\"><strong>Uber en Medell\u00edn<\/strong><\/a> \u2014 la tarifa aeroportuaria publicada de $132.000 y el t\u00fanel de peaje que cruza.<\/li>\n<li><a href=\"\/es\/uber-en-cartagena\/\"><strong>Uber en Cartagena<\/strong><\/a> \u2014el recorrido aeroportuario m\u00e1s corto del pa\u00eds y su tarifa m\u00ednima m\u00e1s alta.<\/li>\n<li><a href=\"\/es\/uber-en-cali\/\"><strong>Uber en Cali<\/strong><\/a> \u2014 la tarifa aeroportuaria que dos gobiernos diferentes establecen.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y si est\u00e1s saliendo de la ciudad y no la est\u00e1s cruzando, esa es otra decisi\u00f3n diferente. Ninguna aplicaci\u00f3n te llevar\u00e1 durante cuatro horas y esperar\u00e1: <a href=\"\/es\/traslados\/bogota-a-la-region-cafetera\/\">Bogot\u00e1 hacia la Regi\u00f3n Cafetera<\/a>, <a href=\"\/es\/traslados\/medellin-a-cartagena\/\">Medell\u00edn a Cartagena<\/a>, <a href=\"\/es\/traslados\/de-cartagena-a-santa-marta\/\">Cartagena a Santa Marta<\/a> y los <a href=\"\/es\/traslados\/de-cali-a-popayan\/\">De Cali a Popay\u00e1n<\/a> todos los viajes de d\u00eda completo que cotizamos son como traslados privados porque no hay otra forma precisa de cotizarlos.<\/p>\n\n<h2 id=\"faq\">Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfEs legal Uber en Colombia?<\/h3>\n<p>Funcionalmente s\u00ed, asentado permanentemente no. Opera abiertamente y usarlo no te meter\u00e1 en problemas, pero ninguna ley colombiana autoriza a los carros particulares pedidos por aplicaci\u00f3n como transporte p\u00fablico ni ning\u00fan tribunal ha dictaminado que el modelo sea legal.<\/p>\n<h3>\u00bfGan\u00f3 Uber su caso judicial en Colombia?<\/h3>\n<p>No sobre el fondo. El tribunal de Bogot\u00e1 en junio de 2020 y la Corte Suprema en la sentencia SC370-2023 terminaron el caso sobre <em>prescripci\u00f3n<\/em> \u2014 la compa\u00f1\u00eda de taxis que demand\u00f3 conoc\u00eda a Uber desde 2012 o 2013 y no present\u00f3 la demanda hasta abril de 2016, despu\u00e9s del l\u00edmite de dos a\u00f1os establecido en el art\u00edculo 23 de la Ley 256 de 1996. Los tribunales nunca llegaron a abordar la cuesti\u00f3n de la legalidad.<\/p>\n<h3>\u00bfUber fue prohibido alguna vez en Colombia?<\/h3>\n<p>S\u00ed, brevemente. La Superintendencia de Industria y Comercio orden\u00f3 su cese el 20 de diciembre de 2019, y Uber dej\u00f3 de operar a la medianoche del 1 de febrero de 2020 por anuncio propio. Regres\u00f3 pocas semanas despu\u00e9s bajo un modelo diferente, y la orden fue revocada ese junio.<\/p>\n<h3>\u00bfMe multar\u00e1n por tomar un Uber?<\/h3>\n<p>No tenemos conocimiento de ninguna medida o propuesta de aplicaci\u00f3n de la ley en Colombia que haya tenido como objetivo a los pasajeros. Todas las versiones se han dirigido a los conductores y a las plataformas, incluido el proyecto de ley de enero de 2026. A lo que se arriesga es a que le cancelen el viaje.<\/p>\n<h3>\u00bfPor qu\u00e9 los conductores me piden que adelante el asiento delantero? \/ \u00bfPor qu\u00e9 los conductores me piden que me siente adelante?<\/h3>\n<p>Porque un pasajero en la parte trasera de un carro particular parece una tarifa y un pasajero en la parte delantera parece un amigo. Se trata de la exposici\u00f3n del conductor cerca de las paradas de taxis y \u00e1reas controladas, no de ti, y es lo suficientemente com\u00fan como para pasar desapercibido.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 con la ley de 2026?<\/h3>\n<p>El Proyecto de Ley 347 de 2026 fue radicado el 20 de enero de 2026 por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte y retirado el 2 de febrero para ser redactado nuevamente, y el gobierno afirm\u00f3 que quer\u00eda que la redacci\u00f3n fuera m\u00e1s clara. No fue derrotado y una versi\u00f3n revisada podr\u00eda regresar.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto deber\u00eda costar un taxi?<\/h3>\n<p>Como m\u00ednimo: $8.000 en Bogot\u00e1, $8.300 en Medell\u00edn, $7.100 en Cali, $12.250 en Cartagena, seg\u00fan el decreto de 2026 de cada ciudad. Los viajes cortos dentro de una ciudad suelen alcanzar el m\u00ednimo, por lo que esas cifras son el referente justo para una cotizaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfEs Uber m\u00e1s seguro que un taxi en Colombia?<\/h3>\n<p>Ninguna es una categor\u00eda. Una aplicaci\u00f3n te ofrece un viaje grabado, una placa que verificar y un conductor al que puedes calificar. Un taxi te ofrece una tarifa regulada y un veh\u00edculo con licencia. Un traslado privado reservado te ofrece un conductor con nombre y un carro del cual alguien es responsable. Fallan de distintas maneras, y la respuesta simple es que lo que te protege es lo mismo en los tres: verifica la placa, espera adentro, mant\u00e9n el viaje registrado.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 aplicaciones operan en Colombia?<\/h3>\n<p>Uber, Cabify, DiDi e InDrive son los nombres que escuchar\u00e1s. No publicaremos una tabla afirmando cu\u00e1l de ellos da servicio a qu\u00e9 ciudad este mes, porque la cobertura cambia y una tabla desactualizada es peor que ninguna. Inst\u00e1lalas y revisa.<\/p>\n\n<div class=\"stc-uco-cta\">\n<p><strong>La versi\u00f3n que no tiene nada de esto.<\/strong> Un conductor designado, un veh\u00edculo sobre el cual se le ha informado de antemano, un precio acordado antes de viajar con los peajes incluidos, y alguien que espera cuando el vuelo se retrasa. Traslados al aeropuerto en cada una de las ciudades mencionadas y los largos viajes interurbanos que una aplicaci\u00f3n no har\u00e1. Eso es lo que vendemos, y esta p\u00e1gina es el argumento a favor que preferimos hacer con documentos en lugar de adjetivos.<\/p>\n<\/div>\n\n<div class=\"stc-uco-sources\">\n<p><strong>Fuentes<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, sentencia SC370-2023 del 10 de octubre de 2023<\/strong> \u2014 magistrado ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, radicado 11001-31-99-001-2016-02106-01, Comunicaciones Tech y Transporte S.A. (Cotech) contra Uber B.V., Uber Technologies Inc. y Uber Colombia S.A.S. Se decidi\u00f3 sobre la prescripci\u00f3n con base en el art\u00edculo 23 de la Ley 256 de 1996, y no sobre la legalidad del modelo operativo de Uber; Cotech tuvo conocimiento en 2012\u20132013 y present\u00f3 la demanda el 21 de abril de 2016. Incluye <em>\"El uso de los avances de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocer\u00eda un derecho humano reconocido por m\u00faltiples instrumentos internacionales.\"<\/em> Publicado por el Tribunal.<\/li>\n<li><strong>Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala S\u00e9ptima Civil de Decisi\u00f3n, fallo del 18 de junio de 2020<\/strong>, expediente 110013199001201602106 03 \u2014 <em>\"Primero. Revocar la sentencia de 20 de diciembre de 2019\u2026 y, en su lugar, declarar probada la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n extintiva propuesta por la parte demandada; en consecuencia, se declara terminado el proceso.\"<\/em> Publicado en el archivo distrital de Bogot\u00e1.<\/li>\n<li><strong>Superintendencia de Industria y Comercio<\/strong> \u2014 sentencia de primera instancia del 20 de diciembre de 2019 que ordena a Uber cesar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, seg\u00fan consta en ambas sentencias mencionadas anteriormente.<\/li>\n<li><strong>Sala de prensa de Uber, 10 de enero de 2020<\/strong> \u2014 <em>\"a partir de las 0:00 del 1\u00b0 de febrero de 2020 Uber dejar\u00e1 de funcionar en Colombia\"<\/em>, dado en cumplimiento del fallo de la SIC del 20 de diciembre de 2019, con Uber describiendo la decisi\u00f3n como arbitraria y afirmando que apelar\u00eda.<\/li>\n<li><strong>Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1<\/strong> \u2014 Decreto Distrital 042 de 2026, en vigor el 12 de febrero de 2026: banderazo $4.500, unidad $159 por cada 100 metros, carrera m\u00ednima $8.000, recargo al aeropuerto $8.000, recargo nocturno $3.800 entre las 20:00 y las 5:00 y los domingos y festivos, puerta a puerta $1.400, con un mayor <em>factor de excelencia<\/em> tarifas.<\/li>\n<li><strong>Alcald\u00eda de Medell\u00edn<\/strong>, anuncio del 30 de enero de 2026, efectivo el 2 de febrero de 2026 \u2014 carrera m\u00ednima $8.300, y Medell\u00edn a Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova a $132.000 para un taxi b\u00e1sico.<\/li>\n<li>Prensa \u2014 El Universal, 27 de febrero de 2026, informando sobre el Decreto 0051 de 2026 de la Alcald\u00eda de Cartagena: carrera m\u00ednima $12.250. Prensa en lugar del decreto, que el sitio de la Alcald\u00eda no quiso proporcionarnos.<\/li>\n<li>Prensa \u2014 El Pa\u00eds (Cali) y El Tiempo informan sobre el Decreto 4112.010.20.1084 de 2025: carrera m\u00ednima $7.100. La prensa, no el decreto, por la misma raz\u00f3n.<\/li>\n<li>Prensa \u2014 El Colombiano (2 de febrero de 2026), Forbes Colombia (3 de febrero de 2026) y Semana el <strong>Proyecto de Ley 347 de 2026<\/strong>: presentado el 20 de enero de 2026 por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte; multas a conductores notificadas de hasta $4.700.000 por viaje, inmovilizaci\u00f3n de hasta 120 d\u00edas, sanciones superiores a $2.100.000.000 cuando no exist\u00eda una multa espec\u00edfica; retirado el 2 de febrero de 2026, y se cita a Luis Gabriel Serna, de la oficina jur\u00eddica de la Superintendencia, diciendo <em>\"El Gobierno nacional decidi\u00f3 retirarlo para hacer algunos ajustes al articulado, de tal manera que transmita mayor claridad a la opini\u00f3n p\u00fablica.\"<\/em> Las versiones informadas sobre la penalizaci\u00f3n al piloto variaron seg\u00fan los medios.<\/li>\n<li>Prensa \u2014 Portafolio, Semana y El Tiempo, febrero de 2020, sobre el regreso de Uber a Colombia bajo un modelo de alquiler de veh\u00edculos con conductor. Prensa y no un registro oficial.<\/li>\n<li><strong>Aeropuerto Internacional Rafael N\u00fa\u00f1ez<\/strong>, sitio oficial \u2014 el aeropuerto descrito como a diez minutos del centro hist\u00f3rico de Cartagena.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uber opera en Colombia, pero ning\u00fan tribunal ha dictaminado que el modelo sea legal; ambos casos terminaron por vencimiento de plazos. 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