¿Es legal Uber en Colombia? Los tribunales nunca respondieron eso en realidad; esto es lo que sí decidieron
Casi en cualquier página que encuentres sobre esto se dice que Uber "ganó" su caso en Colombia. Eso no es lo que pasó. La Corte Suprema desestimó el caso porque la compañía de taxis que lo presentó esperó cuatro años de más para demandar. Ningún tribunal colombiano ha dictaminado que el modelo operativo de Uber sea legal, y ninguna ley establece que lo sea. Esta página analiza los documentos reales —la orden de 2019 que cerró Uber, el fallo de 2020 que la anuló, la sentencia de la Corte Suprema de 2023 y el proyecto de ley que el gobierno presentó y retiró en 2026— y luego te explica qué significa todo eso cuando estás parado afuera de un aeropuerto a las cinco de la mañana.
La versión corta
Legalmente funcional, sí. ¿Resuelto para siempre? No. Uber opera abiertamente, usarlo no te meterá en problemas y todavía no existe ninguna ley colombiana que autorice a los carros particulares solicitados por aplicación como transporte público.
Uber no ganó por sus méritos. Tanto el tribunal de Bogotá en 2020 como la Corte Suprema en 2023 resolvieron el caso sobre prescripción — una fecha límite de presentación. Ninguno dictaminó si lo que hace Uber es legal.
Uber sí cerró. Desde 1 de febrero de 2020, según su propio anuncio, después de que la Superintendencia de Industria y Comercio le ordenara detenerse. Regresó semanas después bajo un modelo diferente.
enero de 2026 fue lo más cerca que ha estado la pregunta de decidirse por ley, y el proyecto de ley fue retirado el 2 de febrero de 2026 para su redacción. No derrotado. Redacción.
El único número que te ayuda. Cada gran ciudad publica una tarifa mínima de taxi legal. Bogotá $8.000, Medellín $8.300, Cali $7.100, Cartagena $12.250. Contra eso es que vale la pena medir la cotización de una aplicación.
En esta página
La respuesta, en tres oraciones
Damos los mismos tres cada vez, porque cualquier respuesta más breve es incorrecta en uno u otro sentido.
- Uber no es clandestino. Opera abiertamente en Colombia, está registrada aquí y el gobierno lo trata como algo que se debe regular en lugar de algo que se debe redadas.
- Usarlo no te meterá en problemas. Todas las medidas de cumplimiento y propuestas colombianas de las que tenemos conocimiento se han dirigido a los conductores y a las plataformas. Ninguna ha apuntado a los pasajeros.
- No es ley completamente resuelta. No existe ninguna ley que autorice a los vehículos particulares solicitados por aplicación como transporte público, y ningún tribunal ha dictaminado que el modelo sea legal. La cuestión está abierta.
La gente quiere un sí o un no, y la postura es que ambos son ciertos para distintas mitades de la pregunta. A continuación se presentan las evidencias de ello, junto con los documentos.
¿Qué pasó, de 2016 a 2026?
Toda la disputa es una sola demanda, interpuesta por una compañía de taxis, que tardó siete años en morir.
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 21 de abril de 2016 | Comunicaciones Tech y Transporte S.A. (Cotech), un operador de taxi, demanda Uber B.V., Uber Technologies Inc. y Uber Colombia S.A.S. por competencia desleal. |
| 20 de diciembre de 2019 | El Superintendencia de Industria y Comercio fallo en contra de Uber en primera instancia y le ordena suspender la prestación del servicio de transporte. |
| 10 de enero de 2020 | Uber anuncia que cumplirá: "a partir de las 0:00 del 1° de febrero de 2020 Uber dejará de funcionar en Colombia". Tacha la decisión de arbitraria y dice que apelará. |
| 1 de febrero de 2020 | Uber deja de operar en Colombia. Esto sucedió; no fue una amenaza. |
| febrero de 2020 | Uber regresa, semanas después, bajo un modelo de alquiler de vehículos con chofer, no el anterior. Reportes de prensa. |
| 18 de junio de 2020 | El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Séptima Civil de Decisión, revoca el fallo de la SIC —sobre un plazo de presentación, no sobre el fondo del asunto. |
| 10 de octubre de 2023 | El Corte Suprema de Justicia, en SC370-2023, confirma el resultado sobre el mismo fundamento y da por concluido el caso. |
| 20 de enero de 2026 | El Ministerio de Transporte y el Superintendencia de Transporte archivo Proyecto de Ley 347 de 2026. Reportes de prensa. |
| 2 de febrero de 2026 | El gobierno retira el proyecto de ley para su reescritura. Reportes de prensa. |
Lee esa secuencia de nuevo y nota lo que le falta: en ningún momento ningún tribunal o ninguna ley dice que la forma de operar de Uber esté permitida.
Por qué "Uber ganó" es la descripción incorrecta
Esta es la parte que se reporta mal, y es la parte que decide cuánto peso debes poner en el resto.
El fallo del tribunal de Bogotá del 18 de junio de 2020, en el expediente 110013199001201602106 03, dice en su parte resolutiva:
"Primero. Revocar la sentencia de 20 de diciembre de 2019… y, en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por la parte demandada; en consecuencia, se declara terminado el proceso."
Prescripción extintiva es un plazo de prescripción. En virtud de artículo 23 de la Ley 256 de 1996, una demanda por competencia desleal prescribe dos años después de que el demandante identifica al presunto infractor. El tribunal determinó que Cotech sabía lo que Uber estaba haciendo en 2012 y 2013 y no demandó hasta que 21 de abril de 2016. El reclamo ya estaba muerto antes de ser presentado.
La Corte Suprema accedió, en SC370-2023 del 10 de octubre de 2023 — magistrado ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, radicado 11001-31-99-001-2016-02106-01. Mismo fundamento: la demanda había prescrito.
Lo que esto significa en palabras sencillas. Imagínate demandar a tu vecino por un muro que construyó y que el juez lo desestime porque lo dejaste pasar ocho años. Eso no hace que el muro sea legal. Hace que tu caso sea destemplado. La posición de Uber en Colombia descansa sustancialmente en el hecho de que la industria del taxi perdió un plazo en 2014, y nada desde entonces lo ha reemplazado con un fallo real sobre el fondo.
La Corte Suprema sí agregó una observación de fondo, y es lo más cercano a un pronunciamiento judicial a favor de Uber que existe en Colombia:
"El uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales."
Usar la tecnología para atraer clientes no constituye por sí sola competencia desleal. Ese es un principio significativo, y tampoco es lo mismo que decir que el servicio de transporte se presta de forma lícita. El Tribunal no dijo eso, porque no tenía por qué hacerlo.
Lo que dice la ley y lo que no
La ley de transporte de Colombia establece una línea estricta entre servicio público y los servicio particular. El transporte público —el traslado de personas a cambio de pago— es una actividad regulada: el vehículo, el conductor y la empresa necesitan autorizaciones, y la tarifa es fijada por la autoridad competente, motivo por el cual cada ciudad emite un decreto de tarifas de taxi cada año.
Nada en ese marco contempla un carro privado solicitado por una aplicación. El marco es anterior a la tecnología por unas dos décadas. Esa es la brecha, y es por eso que:
- Las ciudades siguen publicando tarifas de taxi que las aplicaciones no siguen, porque las aplicaciones no son taxis.
- Los conductores son detenidos y los vehículos son inmovilizados en algunos lugares y en otros no, porque la aplicación de la ley es local y discrecional.
- El gobierno nacional sigue intentando legislar, más recientemente en enero de 2026.
- Nadie puede darte un documento que diga que está bien, porque no existe tal documento.
Somos una empresa de transporte, no un bufete de abogados, y no pretendemos darle una opinión legal. Lo que sí podemos decirle es con lo que trabajamos todos los días: las reglas que rigen nuestro los vehículos y los conductores son específicos, están por escrito y son comprobables, y las reglas que rigen a un carro de viajes compartidos no lo son.
El proyecto de ley que casi lo resuelve
El 20 de enero de 2026 el Ministerio de Transporte y el Superintendencia de Transporte archivado Proyecto de Ley 347 de 2026, estableciendo un régimen sancionatorio del sector transporte. Según lo informado, propuso:
- Multas a conductores de hasta $4.700.000 por un solo viaje.
- Inmovilización del vehículo por un período de hasta 120 días.
- Sanciones anteriores $2.100.000.000 en categorías que anteriormente no tenían una sanción específica.
Fue retirado el 2 de febrero de 2026, trece días después de haber sido presentado. Luis Gabriel Serna, jefe de la oficina jurídica de la Superintendencia, dio la razón: "El Gobierno nacional decidió retirarlo para hacer algunos ajustes al articulado, de tal manera que transmita mayor claridad a la opinión pública."
Dos advertencias. Todo en esta sección proviene de reportes de prensa —El Colombiano, Forbes Colombia y Semana— y no de un documento oficial al que podamos remitirlo en un sitio web del gobierno. Además, los medios no informaron la sanción al conductor de manera idéntica; al menos uno la expresó en salarios mínimos, y no en pesos. Publicamos la cifra de $4.700.000 porque es la reportada de forma más constante, y señalamos que las cifras informadas variaron en lugar de pasar por alto las discrepancias.
Retirado para ajuste no es lo mismo que derrotado. Si estás leyendo esto unos meses después de que lo escribimos, es posible que la postura haya cambiado, y el lugar para verificarlo es el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, no una página de viajes.
Lo que cuesta legalmente un taxi, ciudad por ciudad
Aquí está la mitad práctica, y es la parte que te ayuda a decidir algo.
Cada gran ciudad colombiana fija su tarifa de taxi por decreto, anualmente. Esas cifras son públicas, son de obligatorio cumplimiento y te dan un parámetro con el cual se puede medir la cotización de una aplicación. Nadie las publica una al lado de la otra, así que tenemos:
| Ciudad | Tarifa mínima 2026 | Establecido por |
|---|---|---|
| Cartagena | $12.250 | Decreto 0051 de 2026 (presionar) |
| Medellín | $8.300 | Alcaldía de Medellín, a partir del 2 de febrero de 2026 (oficial) |
| Bogotá | $8.000 | Decreto Distrital 042 de 2026, vigente desde el 12 de febrero de 2026 (oficial) |
| Cali | $7.100 | Decreto 4112.010.20.1084 de 2025 (presionar) |
El mínimo de Cartagena es 72% más alto que el de Cali. Eso no es un error tipográfico ni es inflación; se trata de cuatro autoridades municipales distintas que realizan cuatro estudios de costos separados y llegan a cuatro respuestas diferentes. También es la razón por la cual los consejos escritos sobre una ciudad colombiana sirven de bien poco en otra.
Bogotá publica el mayor nivel de detalle, por lo que vale la pena tenerlo completo: banderazo $4.500, unidad $159 por 100 metros, un recargo nocturno de $3.800 entre 20:00 y 5:00 y los domingos y días festivos, $1.400 para puerta a puerta, y $8.000 hacia o desde el aeropuerto. El factor de excelencia las tarifas se sitúan ligeramente por encima de cada una de esas.
Dos de estas cuatro ciudades no nos entregarían el decreto en sí —los sitios municipales de Cartagena y Cali nos bloquearon—, por lo que esas dos cifras les llegan a través de reportes de la prensa regional sobre el decreto, y preferimos decirles eso antes que dar a entender que leímos el documento.
Aeropuertos, donde esto duele
Si la cuestión legal alguna vez va a costarle algo, será en un aeropuerto, y por una razón que no tiene nada que ver con la ley.
Los aeropuertos son zonas controladas. Cada terminal autoriza a determinadas empresas de transporte terrestre a operar en el andén, y el conductor de aplicación que llega a recogerte queda en una situación ambigua que le toca manejar a él, no a ti. En la práctica, eso produce un conjunto predecible de comportamientos: que te pidan caminar hasta un punto específico, que te pidan sentarte adelante, cancelaciones y esperas largas en horas inconvenientes, cuando pocos conductores quieren un servicio que los saque de la ciudad sin tarifa de regreso.
La geografía difiere enormemente y determina qué tanto importa esto:
- Cartagena — el aeropuerto está diez minutos desde el centro histórico, según la propia descripción del aeropuerto. Las apuestas son bajas; usa lo que llegue.
- Bogotá — El Dorado está en la ciudad, pero la ciudad es muy grande y el tráfico es la variable, no la distancia.
- Medellín — el aeropuerto está en Rionegro, a otro municipio, cuesta arriba y a través de un túnel con peaje. Este es el viaje en el que una aplicación es menos confiable y quedarse varado cuesta más.
- Cali — el aeropuerto está en Palmira, y la tarifa legal de taxi se divide entre dos autoridades municipales, por lo que no hay una sola cifra publicada con la cual verificar una cotización.
Nuestra propia postura no es neutral y la expondremos claramente: vendemos la alternativa. Lo que diríamos aun si no lo hiciéramos es que no vale la pena planificar en función de una llegada diurna de diez minutos, y una salida antes del amanecer con equipaje y un vuelo que tomar, sí.
Tu ciudad
El panorama nacional anterior es el mismo en todas partes. Todo lo que afecta a un viaje —la tarifa, el aeropuerto, el clima de aplicación de la ley local— es municipal. Hemos detallado la información ciudad por ciudad:
- Uber en Bogotá — cómo funciona en El Dorado, y la tarifa de 2026 en detalle.
- Uber en Medellín — la tarifa aeroportuaria publicada de $132.000 y el túnel de peaje que cruza.
- Uber en Cartagena —el recorrido aeroportuario más corto del país y su tarifa mínima más alta.
- Uber en Cali — la tarifa aeroportuaria que dos gobiernos diferentes establecen.
Y si estás saliendo de la ciudad y no la estás cruzando, esa es otra decisión diferente. Ninguna aplicación te llevará durante cuatro horas y esperará: Bogotá hacia la Región Cafetera, Medellín a Cartagena, Cartagena a Santa Marta y los De Cali a Popayán todos los viajes de día completo que cotizamos son como traslados privados porque no hay otra forma precisa de cotizarlos.
Preguntas frecuentes
¿Es legal Uber en Colombia?
Funcionalmente sí, asentado permanentemente no. Opera abiertamente y usarlo no te meterá en problemas, pero ninguna ley colombiana autoriza a los carros particulares pedidos por aplicación como transporte público ni ningún tribunal ha dictaminado que el modelo sea legal.
¿Ganó Uber su caso judicial en Colombia?
No sobre el fondo. El tribunal de Bogotá en junio de 2020 y la Corte Suprema en la sentencia SC370-2023 terminaron el caso sobre prescripción — la compañía de taxis que demandó conocía a Uber desde 2012 o 2013 y no presentó la demanda hasta abril de 2016, después del límite de dos años establecido en el artículo 23 de la Ley 256 de 1996. Los tribunales nunca llegaron a abordar la cuestión de la legalidad.
¿Uber fue prohibido alguna vez en Colombia?
Sí, brevemente. La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó su cese el 20 de diciembre de 2019, y Uber dejó de operar a la medianoche del 1 de febrero de 2020 por anuncio propio. Regresó pocas semanas después bajo un modelo diferente, y la orden fue revocada ese junio.
¿Me multarán por tomar un Uber?
No tenemos conocimiento de ninguna medida o propuesta de aplicación de la ley en Colombia que haya tenido como objetivo a los pasajeros. Todas las versiones se han dirigido a los conductores y a las plataformas, incluido el proyecto de ley de enero de 2026. A lo que se arriesga es a que le cancelen el viaje.
¿Por qué los conductores me piden que adelante el asiento delantero? / ¿Por qué los conductores me piden que me siente adelante?
Porque un pasajero en la parte trasera de un carro particular parece una tarifa y un pasajero en la parte delantera parece un amigo. Se trata de la exposición del conductor cerca de las paradas de taxis y áreas controladas, no de ti, y es lo suficientemente común como para pasar desapercibido.
¿Qué pasó con la ley de 2026?
El Proyecto de Ley 347 de 2026 fue radicado el 20 de enero de 2026 por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte y retirado el 2 de febrero para ser redactado nuevamente, y el gobierno afirmó que quería que la redacción fuera más clara. No fue derrotado y una versión revisada podría regresar.
¿Cuánto debería costar un taxi?
Como mínimo: $8.000 en Bogotá, $8.300 en Medellín, $7.100 en Cali, $12.250 en Cartagena, según el decreto de 2026 de cada ciudad. Los viajes cortos dentro de una ciudad suelen alcanzar el mínimo, por lo que esas cifras son el referente justo para una cotización en aplicación.
¿Es Uber más seguro que un taxi en Colombia?
Ninguna es una categoría. Una aplicación te ofrece un viaje grabado, una placa que verificar y un conductor al que puedes calificar. Un taxi te ofrece una tarifa regulada y un vehículo con licencia. Un traslado privado reservado te ofrece un conductor con nombre y un carro del cual alguien es responsable. Fallan de distintas maneras, y la respuesta simple es que lo que te protege es lo mismo en los tres: verifica la placa, espera adentro, mantén el viaje registrado.
¿Qué aplicaciones operan en Colombia?
Uber, Cabify, DiDi e InDrive son los nombres que escucharás. No publicaremos una tabla afirmando cuál de ellos da servicio a qué ciudad este mes, porque la cobertura cambia y una tabla desactualizada es peor que ninguna. Instálalas y revisa.
La versión que no tiene nada de esto. Un conductor designado, un vehículo sobre el cual se le ha informado de antemano, un precio acordado antes de viajar con los peajes incluidos, y alguien que espera cuando el vuelo se retrasa. Traslados al aeropuerto en cada una de las ciudades mencionadas y los largos viajes interurbanos que una aplicación no hará. Eso es lo que vendemos, y esta página es el argumento a favor que preferimos hacer con documentos en lugar de adjetivos.
Fuentes
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC370-2023 del 10 de octubre de 2023 — magistrado ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, radicado 11001-31-99-001-2016-02106-01, Comunicaciones Tech y Transporte S.A. (Cotech) contra Uber B.V., Uber Technologies Inc. y Uber Colombia S.A.S. Se decidió sobre la prescripción con base en el artículo 23 de la Ley 256 de 1996, y no sobre la legalidad del modelo operativo de Uber; Cotech tuvo conocimiento en 2012–2013 y presentó la demanda el 21 de abril de 2016. Incluye "El uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales." Publicado por el Tribunal.
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Séptima Civil de Decisión, fallo del 18 de junio de 2020, expediente 110013199001201602106 03 — "Primero. Revocar la sentencia de 20 de diciembre de 2019… y, en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por la parte demandada; en consecuencia, se declara terminado el proceso." Publicado en el archivo distrital de Bogotá.
- Superintendencia de Industria y Comercio — sentencia de primera instancia del 20 de diciembre de 2019 que ordena a Uber cesar la prestación del servicio de transporte, según consta en ambas sentencias mencionadas anteriormente.
- Sala de prensa de Uber, 10 de enero de 2020 — "a partir de las 0:00 del 1° de febrero de 2020 Uber dejará de funcionar en Colombia", dado en cumplimiento del fallo de la SIC del 20 de diciembre de 2019, con Uber describiendo la decisión como arbitraria y afirmando que apelaría.
- Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá — Decreto Distrital 042 de 2026, en vigor el 12 de febrero de 2026: banderazo $4.500, unidad $159 por cada 100 metros, carrera mínima $8.000, recargo al aeropuerto $8.000, recargo nocturno $3.800 entre las 20:00 y las 5:00 y los domingos y festivos, puerta a puerta $1.400, con un mayor factor de excelencia tarifas.
- Alcaldía de Medellín, anuncio del 30 de enero de 2026, efectivo el 2 de febrero de 2026 — carrera mínima $8.300, y Medellín a José María Córdova a $132.000 para un taxi básico.
- Prensa — El Universal, 27 de febrero de 2026, informando sobre el Decreto 0051 de 2026 de la Alcaldía de Cartagena: carrera mínima $12.250. Prensa en lugar del decreto, que el sitio de la Alcaldía no quiso proporcionarnos.
- Prensa — El País (Cali) y El Tiempo informan sobre el Decreto 4112.010.20.1084 de 2025: carrera mínima $7.100. La prensa, no el decreto, por la misma razón.
- Prensa — El Colombiano (2 de febrero de 2026), Forbes Colombia (3 de febrero de 2026) y Semana el Proyecto de Ley 347 de 2026: presentado el 20 de enero de 2026 por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte; multas a conductores notificadas de hasta $4.700.000 por viaje, inmovilización de hasta 120 días, sanciones superiores a $2.100.000.000 cuando no existía una multa específica; retirado el 2 de febrero de 2026, y se cita a Luis Gabriel Serna, de la oficina jurídica de la Superintendencia, diciendo "El Gobierno nacional decidió retirarlo para hacer algunos ajustes al articulado, de tal manera que transmita mayor claridad a la opinión pública." Las versiones informadas sobre la penalización al piloto variaron según los medios.
- Prensa — Portafolio, Semana y El Tiempo, febrero de 2020, sobre el regreso de Uber a Colombia bajo un modelo de alquiler de vehículos con conductor. Prensa y no un registro oficial.
- Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, sitio oficial — el aeropuerto descrito como a diez minutos del centro histórico de Cartagena.